STS 135/1999, 8 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ La competencia para proceder a la refundición de condenas o negar su viabilidad, corresponde al Juez o Tribunal que ha dictado la última sentencia y su tarea debe extenderse a todas las resoluciones que figuran en la hoja histórico penal o en el testimonio de las sentencias condenatorias, por lo que no puede limitar su actividad decisora a seleccionar una serie de sentencias que considera que han recaído sobre hechos delictivos de análoga naturaleza, dejando de pronunciarse sobre el resto de las que se le han sometido a su decisión. En su consecuencia, procede declarar la nulidad del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, devolviéndoselo al juzgador para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión esgrimida por la parte recurrente. ”
Extracto
STS 135/1999, 8 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 70, 76
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 849, 988