STS 2161/2002, 23 de Diciembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


En el caso, la gravedad del resultado es evidente. En cuanto a la acción que lo produce, no podemos compartir el aserto del recurrente de la levedad de la imprudencia, puesto que el hecho de agredir a una persona, propinándole un golpe en la zona del rostro donde la víctima lleva las gafas, con el riesgo patente de que éstas se rompan y lesionen un elemento corporal tan vulnerable y esencial como son los ojos, revela la patente infracción del deber de cuidado y cautela exigible ante un peligro tan notorio como los hechos acaecidos confirmaron, que no permiten calificar de leve o ligera la infracción de ese factor normativo externo que impone un comportamiento cuidadoso y prudente que demanda la experiencia y que debe ser adoptado en cada caso por personas de inteligencia y prudencia normales (véase STS de 1 de diciembre de 2.000).

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Extracto


STS 2161/2002, 23 de Diciembre de 2002

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