Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barbate, por la que no se practica la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda, cesión en pago y condición suspensiva junto con otra complementaria de la anterior otorgada ante la misma notaria con posterioridad, al haberse presentado entre la primera y la segunda un mandamiento solicitando anotación preventiva de embargo sobre la misma finca.
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Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barbate, por la que no se practica la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda, cesión en pago y condición suspensiva junto con otra complementaria de la anterior otorgada ante la misma notaria con posterioridad, al haberse presentado entre la primera y la segunda un mandamiento solicitando anotación preventiva de embargo sobre la misma finca.
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 17, 18, 19, 20, 24, 25, 32, 38, 40, 42, 44, 65, 66, 248, 325, 327, 328
- Código Civil - Artículos 6, 609, 1258, 1259, 1262, 1274, 1275, 1276, 1277, 1725, 1727, 1854, 1859, 1884, 1889, 1923
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 101
- Resolución de 30 de septiembre de 1998
- Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Yuste Sotelo y otros, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 2, </strong>por la que<strong> se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de segregación...