STS, 26 de Abril de 2001
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Frases clave
“ COMPRAVENTA. la interpretación de los contratos es materia reservada a la instancia, sólo revisable en casación cuando se ilógica o arbitraria o vulneradora de preceptos legales. Los recurrentes no señalan como infringido ningún precepto relativo a la interpretación de los contratos que contiene el Código civil, sino que la calificación de la instancia implica infracción de la norma represiva del fraude de ley (art. 6.4° Cód. civ.); aquí son presuntamente vulneradas las normas que prohíben el pacto comisorio en los contratos de garantía. ”
“ Dado que el citado art. 6.4° Cód. civ. es una norma que obliga a la represión del fraude a otra de carácter imperativo para que la eficacia de lo ordenado por el legislador se consiga, y dado también que la prohibición del pacto comisorio (arts. 1.859 y 1.884 Cód. civ.) es imperativa y de orden público por afectar a la satisfacción forzosa de obligaciones en la que están involucrados no sólo los intereses del deudor sino de sus acreedores, dados, pues, estos presupuestos, esta Sala se ve obligada a examinar si la escritura pública de compraventa cuya nulidad se solicita en la demanda constituye un fraude a la ley prohibitiva del pacto comisorio. ”
Extracto
STS, 26 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 1255, 1857, 1859, 1884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1565, 1692, 1715