SAP Cádiz 125/2005, 28 de Julio de 2005

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incursa objetivamente la compra en las prohibiciones del artículo 1459.2º del Código Civil, la efectiva colisión de intereses entre la persona del representante Don Jesús Carlos, y la sociedad PROVISOL BAHIA, S.L. por él representada en su condición de administrador único de la entidad, al disponer por título de compraventa y para su propia sociedad conyugal del local perteneciente a la empresa, es clara y patente. Bastaría, en efecto, con traer de nuevo a colación las previsiones del artículo 52.1 de la LSRL, no conectadas ahora con el deber de abstención, sino con el supuesto de hecho o ratio de la norma, esto es, el conflicto de intereses llevado a la rúbrica del precepto, para advertir en la actuación protagonizada por el administrador demandado un evidente paralelismo con alguna de las situaciones contempladas en relación con los socios que ostentan el cargo de administradores, cual sucede respecto al "establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras y servicios" (apartado 1, in fine, desarrollado en el artículo 67), paradigmático del conflicto de intereses, que aún reducido en la Ley Especial a obras y servicios, dejando fuera otras relaciones como la compraventa, supone a los efectos de que tratamos una vigorosa aproximación, dejando incólume la sanción de ineficacia que comporta en la normativa común el autocontrato.

Extracto


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