STS 1038/1996, December 10, 1996
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“ Más el presente motivo no puede ser estimado en su totalidad, sino sólo en lo referente al antedicho e inatendible soporte fáctico, ya que, además del mismo (como ya hemos dejado anteriormente insinuado), la sentencia aquí recurrida basa también su pronunciamiento declarativo de la responsabilidad de los administradores demandados, aquí recurrentes, en otro hecho que igualmente considera probado, cual es el de que éstos no pidieron temporáneamente la declaración de la demandada entidad "Robima, S.A." en estado de suspensión de pagos o de quiebra voluntaria, cuyo hecho sí fué aducido por la entidad actora como soporte fáctico ("causa petendi") de su demanda. ”
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STS 1038/1996, December 10, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 870, 871
- Código Civil - Articles 1105, 1107
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Articles 79, 81
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1692, 1710, 1715