STS 1038/1996, 10 de Diciembre de 1996

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Frases clave


Más el presente motivo no puede ser estimado en su totalidad, sino sólo en lo referente al antedicho e inatendible soporte fáctico, ya que, además del mismo (como ya hemos dejado anteriormente insinuado), la sentencia aquí recurrida basa también su pronunciamiento declarativo de la responsabilidad de los administradores demandados, aquí recurrentes, en otro hecho que igualmente considera probado, cual es el de que éstos no pidieron temporáneamente la declaración de la demandada entidad "Robima, S.A." en estado de suspensión de pagos o de quiebra voluntaria, cuyo hecho sí fué aducido por la entidad actora como soporte fáctico ("causa petendi") de su demanda.

Extracto


STS 1038/1996, 10 de Diciembre de 1996

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