STS 1038/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ Más el presente motivo no puede ser estimado en su totalidad, sino sólo en lo referente al antedicho e inatendible soporte fáctico, ya que, además del mismo (como ya hemos dejado anteriormente insinuado), la sentencia aquí recurrida basa también su pronunciamiento declarativo de la responsabilidad de los administradores demandados, aquí recurrentes, en otro hecho que igualmente considera probado, cual es el de que éstos no pidieron temporáneamente la declaración de la demandada entidad "Robima, S.A." en estado de suspensión de pagos o de quiebra voluntaria, cuyo hecho sí fué aducido por la entidad actora como soporte fáctico ("causa petendi") de su demanda. ”
Extracto
STS 1038/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 870, 871
- Código Civil - Artículos 1105, 1107
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 79, 81
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1710, 1715