Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
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Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
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Afectaciones
MODIFICA
- Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. - Artículos : 2.1
AÑADE
- Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. - Artículos : 2.3
AñADIDA por
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Artículos : 5.bis
Documentos citados
- Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 12
- Ley por la que se establecen Medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011, de 28 de abril)
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, </strong>por el que<strong> se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. - Artículo 15
- Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, </strong>por la que<strong> se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.