Orden por la que se establecen nuevas condiciones para la obtención del título de Buceador profesional de segunda clase.
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Orden por la que se establecen nuevas condiciones para la obtención del título de Buceador profesional de segunda clase.
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- Orden por la que se dispone la modificación de los artículos 7.º y 9.º de la Norma Española para Termómetros Clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima), aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.
- Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, </strong>por el que<strong> se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.