STS 440/2000, 28 de Abril de 2000

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Frases clave


Los requisitos que la sentencia recurrida considera necesarios para la opción de compra aparecen efectivamente afirmados también por la jurisprudencia de esta Sala, siendo tales requisitos no sólo el objeto de la opción y el precio sino también el plazo, requisito este último también exigido por el art. 14 del Reglamento Hipotecario para que sea inscribible el contrato de opción de compra y que en la cláusula debatida se omitió por completo. Pero, además, es característica propia de la opción de compra que el concedente o promitente se obligue a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo estipulado, pues a lo que se compromete aquél es a vender una cosa determinada al optante al recibir la declaración de voluntad de éste, de suerte que el concedente se obliga a tener la cosa disponible durante el plazo estipulado por si el optante ejerciera a derecho dentro del mismo. De aquí que la cláusula debatida no tenga encaje en el esquema de la opción de compra, pues no sólo se omitió cualquier referencia a plazo alguno, como ya se ha dicho, sino que además quien en su caso tenía que vender a la actora-recurrente no era ninguna de las otras dos partes firmantes del acta sino un tercero, el Consorcio de la Villa Olímpica, que al no suscribir el documento no pudo ver limitadas sus facultades de disposición ni quedar vinculada a la genérica referencia "precio de coste".

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Extracto


STS 440/2000, 28 de Abril de 2000

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