STS 2197/2002, 26 de Diciembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


La intimidación o violencia propias de la agresión sexual se agotan en el fin libidinoso pretendido sin que deban integrar, además, ataques a otros bienes jurídicos como son los de la integridad corporal o el derecho a la libertad y seguridad atacados, respectivamente, por lo que si se dan tales ataques se está en un concurso real que deben ser sancionados autónomamente al existir diversas acciones. La segunda tesis del recurrente es la de la continuidad delictiva, estimando que al no aplicarla se ha infringido el art. 74.

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Extracto


STS 2197/2002, 26 de Diciembre de 2002

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