STS 2197/2002, 26 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La intimidación o violencia propias de la agresión sexual se agotan en el fin libidinoso pretendido sin que deban integrar, además, ataques a otros bienes jurídicos como son los de la integridad corporal o el derecho a la libertad y seguridad atacados, respectivamente, por lo que si se dan tales ataques se está en un concurso real que deben ser sancionados autónomamente al existir diversas acciones. La segunda tesis del recurrente es la de la continuidad delictiva, estimando que al no aplicarla se ha infringido el art. 74.
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Extracto
STS 2197/2002, 26 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 21, 50, 66, 74, 110, 147, 169, 178, 263
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 16/2000, 31 de Enero de 2000