STS 1575/2002, 27 de Septiembre de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No obstante, como también pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, debe atenderse al hecho de que la cantidad de droga ocupada no alcanza los límites establecidos por esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, señalados en 750 gramos de droga pura para el caso de la cocaína, lo cual ha tenido ya su reflejo en numerosas sentencias de esta Sala. De modo que, habiéndose ocupado en poder de la acusada la cantidad de 700,1 gramos con una pureza del 72,9 %, lo que supone un total de 510,372 gramos de cocaína pura, no resulta correcta la aplicación del artículo 369.3º del Código Penal al no ser procedente apreciar la concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1575/2002, 27 de Septiembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento