STS 1575/2002, 27 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ No obstante, como también pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, debe atenderse al hecho de que la cantidad de droga ocupada no alcanza los límites establecidos por esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, señalados en 750 gramos de droga pura para el caso de la cocaína, lo cual ha tenido ya su reflejo en numerosas sentencias de esta Sala. De modo que, habiéndose ocupado en poder de la acusada la cantidad de 700,1 gramos con una pureza del 72,9 %, lo que supone un total de 510,372 gramos de cocaína pura, no resulta correcta la aplicación del artículo 369.3º del Código Penal al no ser procedente apreciar la concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga. ”
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Extracto
STS 1575/2002, 27 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 829, 849
- STS 511/2002, 18 de Marzo de 2002