STSJ Castilla-La Mancha , Monday January 13, 2003
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“ el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripci?n definitiva del puesto de trabajo, sino que por el contrario, est? obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisi?n regular del mismo y, producida esa provisi?n en la forma legalmente procedente, existir? una causa l?cita para extinguir el contrato", doctrina ?sta establecida por el propio Tribunal Supremo desde su sentencia de 20 de enero de 1.998, dictada en Sala General; debe concluirse que la ocupaci?n definitiva y mediante un procedimiento reglamentario de selecci?n, de la plaza desempe?ada en virtud de contrato temporalmente indefinido, hace surgir una causa de extinci?n del contrato, causa que debe subsumirse en las que gen?ricamente enuncia el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. ”
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STSJ Castilla-La Mancha , Monday January 13, 2003
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 548
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 49, 51, 52, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 219, 228
- STS, Wednesday March 27, 2002
- STS, Monday May 27, 2002