STS, Monday May 27, 2002
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“ No puede producir preocupación jurídica equiparar la extinción de estos contratos con la de los interinos por vacante, porque la justificación de la existencia de unos y de otros responde a una misma causa y necesidad. Donde se sitúa la diferenciación de tratamiento legal entre el interino por vacante y el indefinido temporal es durante la vigencia y desarrollo del contrato, al negar cualquier consecuencia negativa que pudiera mermar los derechos laborales, sindicales y de Seguridad Social del trabajador, por una pretendida e inexistente temporalidad. ”
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STS, Monday May 27, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 23, 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 9, 15, 49, 52, 53
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 226
- Código Civil - Articles 4, 1113
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Articles 15, 19