STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

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Frases clave


el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripci?n definitiva del puesto de trabajo, sino que por el contrario, est? obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisi?n regular del mismo y, producida esa provisi?n en la forma legalmente procedente, existir? una causa l?cita para extinguir el contrato", doctrina ?sta establecida por el propio Tribunal Supremo desde su sentencia de 20 de enero de 1.998, dictada en Sala General; debe concluirse que la ocupaci?n definitiva y mediante un procedimiento reglamentario de selecci?n, de la plaza desempe?ada en virtud de contrato temporalmente indefinido, hace surgir una causa de extinci?n del contrato, causa que debe subsumirse en las que gen?ricamente enuncia el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

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