STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 2002

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Frases clave


el despido, tratándose de contratos de trabajo fijos discontinuos, se produce en el momento en el que el trabajador no es llamado o convocado al inicio de la nueva temporada anual, siendo irrelevante a tales efectos que el trabajador recibiera comunicación escrita de la entidad demandada en la que se le puso de manifiesto la extinción de la relación laboral, pues tal comunicación en modo alguno desnaturaliza la real naturaleza jurídica de la actividad laboral, pues es cíclica y habitual. Por ello, si la campaña comenzó el día 1 de noviembre de 2.001 y la reclamación previa se formuló el día 8 de noviembre de 2.001 seguida de interposición de la demanda, debe concluirse que la acción de despido no había caducado por el transcurro del plazo de 20 días a que se refiere el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 2002

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