STS 108/2002, 18 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Para resolver la cuestión así planteada conviene precisar ante todo que, en abstracto, es correcto el planteamiento del recurso, y para comprobarlo basta con recordar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1990, de 15 de noviembre, superando algunas declaraciones anteriores que equiparaban el concepto de "sentencias definitivas" del art. 240.2 LOPJ al de "sentencia ya definitivamente ejecutada" (así, STC 110/1988), estableció la relación de este precepto con el art. 267 de la misma LOPJ, entendiendo que "se limita a preservar el principio de inmodificabilidad de oficio de las sentencias una vez firmadas". ”
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Extracto
STS 108/2002, 18 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 267.1 5.1 240.2
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240, 267
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 363, 402, 403, 742, 1692, 1693, 1709, 1715
- STC 110/1988, 8 de Junio de 1988
- STS, 13 de Julio de 2001