STS 108/2002, 18 de Febrero de 2002

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Frases clave


Para resolver la cuestión así planteada conviene precisar ante todo que, en abstracto, es correcto el planteamiento del recurso, y para comprobarlo basta con recordar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1990, de 15 de noviembre, superando algunas declaraciones anteriores que equiparaban el concepto de "sentencias definitivas" del art. 240.2 LOPJ al de "sentencia ya definitivamente ejecutada" (así, STC 110/1988), estableció la relación de este precepto con el art. 267 de la misma LOPJ, entendiendo que "se limita a preservar el principio de inmodificabilidad de oficio de las sentencias una vez firmadas".

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STS 108/2002, 18 de Febrero de 2002

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