STS 557/1998, 2 de Junio de 1998

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Frases clave


conforme a la más actualizada jurisprudencia de esta Sala, suficientemente conocida, se ha suavizado la exigencia formal del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a que las minutas de los Abogados se han de presentar detalladas, con el fin de conocer las tareas profesionales realizadas, en el sentido de admitir minutas globalizadas, siempre y cuando las diversas partidas que se incluyan bajo una sola cantidad correspondan a actuaciones efectivamente practicadas y susceptibles, por éllo, de generar honorarios profesionales.

Esto no sucede en el presente incidente, en el que bajo el total de la cifra reclamada, se incluye la intervención de la vista, actuación procesal no practicada -sustituida al efecto por el sistema directo de votación y fallo-.

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Extracto


STS 557/1998, 2 de Junio de 1998

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