STS 1133/1998, 9 de Diciembre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


el nuevo deudor tiene frente al acreedor las mismas excepciones que sus codeudores y ha de estimarse la prescripción de tres años prevista en el artículo 1967.1 del Código Civil, para la acción de reclamación de honorarios profesionales

Extracto


STS 1133/1998, 9 de Diciembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento