STS 1133/1998, 9 de Diciembre de 1998
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Frases clave
“ el nuevo deudor tiene frente al acreedor las mismas excepciones que sus codeudores y ha de estimarse la prescripción de tres años prevista en el artículo 1967.1 del Código Civil, para la acción de reclamación de honorarios profesionales ”
Extracto
STS 1133/1998, 9 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1203, 1204, 1205, 1967
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1715