STS, 7 de Octubre de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio, atribuido por el art. 106 de la Constitución, en relación con el art. 26 de la Ley 50/97 y el art. 1 de la Ley 29/98 a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que se plasma en el juicio de legalidad de la disposición general en atención a las referidas previsiones de la Constitución y el resto del ordenamiento, que incluye los principios generales del Derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad,...), y que conforman las referidas exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse, cumplidas las cuales, queda a salvo y ha respetarse la determinación del contenido y sentido de la norma, que corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita y que no puede sustituirse por las valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal que controla la legalidad de la actuación, como resulta expresamente del artículo 71.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que aun en el supuesto de anulación de un precepto de una disposición general no permite determinar la forma en que ha de quedar redactado el mismo. ”
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Extracto
STS, 7 de Octubre de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 12, 48, 52, 57, 58, 60, 62
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 319
- Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley Orgánica 3/1980, de 22 de Abril) - Artículos 2, 22
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 36, 97, 103, 105, 106, 117, 149
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 18