STS 720/97, 24 de Julio de 1997
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Frases clave
“ En cuanto al nexo causal, viene determinado por hallarse parcialmente derribado el muro que delimitaba el acceso a la zona de vías férreas; por ello, la conducta de la víctima no fue la única circunstancia que determinó su trágica muerte, sino que, pese a incidir en su producción, el siniestro vino determinado por la omisión de las precauciones exigidas por las circunstancias del tiempo y lugar del acaecimiento; así se expresa en la mencionada sentencia de 7 de julio de 1997. Por ello, se estima la concurrencia de causas que incide el quantum indemnizatorio y no cabe apreciar ni caso fortuito ni culpa exclusiva de la víctima. ”
Extracto
STS 720/97, 24 de Julio de 1997
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