STS, 4 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


En consecuencia, el acusado dispuso de la moneda, con conocimiento de su falsedad, concurriendo pues los elementos precisos para la tipificación del delito de expendición de moneda falsa de los artículos 284, 285, y 290 del Código Penal, y si posteriormente, sabedor de su falsedad presenta la moneda al cambio en una institución bancaria, se dan los elementos el engaño, aumento patrimonial, perjuicio patrimonial a la entidad y relación causal entre en engaño y el beneficio patrimonial, por lo que se dan los elementos del tipo del artículo 528 del Código Penal.

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Extracto


STS, 4 de Febrero de 1997

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