STS, 1 de Abril de 2008

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Frases clave


La proyección de esta doctrina jurisprudencial al caso que examinamos, permite declarar la legalidad del criterio de la Sala de instancia en el extremo que rechaza que la resolución del Director General de la Marina Mercante haya violado el principio de actos propios (venire factum propium), al apreciar que no concurren circunstancias que permitan entender que la recurrente se ha visto sorprendida en su buena fe por la actuación de la autoridad mercante, que ejerce potestades de inspección y control en este ámbito material referido a la matriculación de buques, porque dicho órgano administrativo no se encontraba vinculado a perpetuar la situación jurídica existente mediante la expedición de sucesivos roles provisionales contra legem, en contravención de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 1027/1989, ni, consecuentemente, estaba imposibilitada para adoptar la resolución denegatoria, atendiendo a razones de salvaguarda de intereses públicos, ya que en la última prórroga del rol provisional concedida, de 6 de febrero de 1998, se advierte expresamente que tenía un plazo de validez hasta el 24 de abril de 1998, y que era la última e improrrogable prórroga que se concedía en relación con el buque "Manuel Azaña".

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Extracto


STS, 1 de Abril de 2008

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