STS 384/2008, May 21, 2008

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La cuestión de la semejanza entre marcas, y la existencia o no de un riesgo de confusión solo puede combatirse en casación, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero, atacando la falta de razonabilidad o la defectuosa utilización de ciertos parámetros o pautas de valoración, todo lo cual ya se ha visto, con el resultado de que esta Sala estima correcta la posición de la sentencia recurrida, que toma como punto de partida el hecho de que la botella cuadrada y de bordes biselados, que es el aspecto en que más se aproxima la presentación del producto que verifican las demandadas y las marcas internacionales, no está protegida por dichas marcas aisladamente considerada, además de que la botella, entiende la Sala de instancia, está estandarizada, y no hay prueba de que se hayan producido confusiones a pesar de una larga convivencia en el mercado de los productos de actoras y demandadas.

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STS 384/2008, May 21, 2008

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