STS 271/1998, 20 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


Al no establecer la Ley reglas precisas y concretas en orden a la determinación de las denominaciones semejantes, ha de ser el Tribunal "a quo" al que compete fijar en cada caso su criterio, mediante el estudio comparativo hecho en la instancia, que ha de respetarse en casación, mientras no se demuestre que sus decisiones son contrarias al buen sentido", "Entre los criterios directos y complementarios fijados, ocupa lugar preferente el que propugna una revisión de conjunto sintético, de la totalidad de los elementos integrantes de cada marca confrontada, sin descomponer su unidad fonética y gráfica", "Para que dos distintivos sean incompatibles como Marcas no es suficiente cualquier grado de semejanza gráfico o fonética, sino que ha de ser de entidad suficiente para inducir a error o confusión a los consumidores" y "Se requiere que entre la Marca y el signo distintivo frente al que se pretende hacerla valer, exista una identidad o semejanza que les haga de imposible convivencia en el tráfico mercantil, por el riesgo de confusión que pueda comportar

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Extracto


STS 271/1998, 20 de Marzo de 1998

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