STS 483/1996, 3 de Junio de 1996

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Frases clave


Lo expuesto acredita que la demandante del incidente reúne los requisitos y condiciones que la Ley Procesal exige (artículos 13, 14, 15, 19, 22, 26 y 30) para la obtención del beneficio que solicita, según la resultancia fáctica que se tiene por probada y conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala que exige debida justificación de haber sobrevenido, con posterioridad a las instancias, circunstancias determinativas para la concesión del beneficio postulado que, consecuentemente, ha de otorgarse, (Sentencias de 17-5-1991, 21-11-1992, 22-10-1993 y 30-3-1995). No procede declaración expresa en costas.

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Extracto


STS 483/1996, 3 de Junio de 1996

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