STS 467/1998, 3 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Respecto a la selección de las conversaciones ya la propia sentencia resalta que el borrado de parte de la grabación se realiza judicialmente, en correspondencia con el contenido del auto, en cuanto tratándose de un teléfono público sólo abarcaba las conversaciones de las personas señladas, no de cualquier otra no destinataria de la medida y cuyas conversaciones no pueden acceder a un proceso, y ser conocidas por las partes, en cuanto no son objeto de la investigación. ”
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Extracto
STS 467/1998, 3 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 4, 459, 579, 741, 849, 850, 884
- STC 54/1996, 26 de Marzo de 1996
- STC 49/1996, 26 de Marzo de 1996