STS, 19 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Con independencia de que las grabaciones telefónicas carecen de perseidad demostrativa en tanto en cuanto precisan de la adición de otra prueba para ser tomadas en si como prueba, lo cierto es que no evidencian la existencia de error probatorio alguno al haber sido tomadas por la sentencia sometida a recurso como un elemento más para fundar la convicción de condena conforme se deduce de los fundamentos sexto y séptimo de dicha resolución y en todo caso mas que mostrar un error probatorio lo que hacen es constituir un dato de carácter positivo para la inferencia a la que llegó el tribunal. ”
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Extracto
STS, 19 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 884
- STC 56/1987, 14 de Mayo de 1987