SAN, 18 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la liquidación suplementaria está suficientemente motivada, y que incorpora la rectificación de errores materiales cuya constatación deriva del contenido del acta de conformidad, por lo que no era necesaria la incoación de expediente administrativo, en el que se hubiera de dar audiencia a la entidad interesada. ”
“ "El error de hecho tal como se ha venido configurando por la doctrina, es aquel que después de corregido no cambia el contenido del acto administrativo en que se produce, de manera que éste subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error, y así se refleja en la doctrina jurisprudencial y del Consejo de Estado -Sentencias de 8 de abril de 1965, 18 de abril de 1975, 8 y 19 de abril de 1967, 29 de noviembre de 1983, 25 de febrero de 1987 y 29 de marzo de 1989, y, Dictámenes de 23 de enero de 1953 y 18 de diciembre de 1958 -, a ”
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Extracto
SAN, 18 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 139
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 156
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículo 143
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 58, 64, 87, 156