STS 304/2008, 30 de Abril de 2008
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Frases clave
“ La acción del artículo 105.5 LSRL (262 LSA) tiene su fundamento en el hecho de que los administradores no pueden limitarse a dejar inactiva una sociedad o a hacerla desaparecer de la vida societaria sin más, sino que tiene que proceder a su disolución, si concurre causa legal. ”
“ La prueba practicada, fundamentalmente la documental obrante, no permite concluir que la entidad demandada haya desaparecido del tráfico mercantil ni, menos aún, tener por probada la insolvencia de la sociedad al tiempo de celebración de los contratos y en el momento inmediatamente posterior, ya que la sociedad no ha sobreseído con carácter general el pago de sus deudas, atendiendo diversos pagos, tanto con entidades bancarias, como con algunos proveedores, y ha mantenido una pequeña actividad. ”
Extracto
STS 304/2008, 30 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 691
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 949
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 147
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículos 61, 104, 105
- Código Civil - Artículos 1902, 1968