STS 986/2004, 26 de Octubre de 2004
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Frases clave
“ Sin embargo, no es incompatible la invalidez de los acuerdos anulados (por la deficiente constitución de la junta en que se adoptaron) con la relevancia jurídica y efectividad del cese de los administradores, a consecuencia de haberse producido, no una sanación por transcurso del tiempo (ya que quod ab initio vitiosum est non potest tractu tempore convalescere: Digesto 50.17.29), sino una conversión del acuerdo, adoptado con el apoyo de la totalidad de capital social, incluido el voto de las actoras, en un acto de dimisión o renuncia ejecutado por los propios administradores, que propusieron a la junta general la disolución de la sociedad, como socios contribuyeron al logro de los acuerdos con sus votos y, en ejecución de ellos, cesaron en sus funciones de gestión y representación, para dar paso a los trámites precisos para la completa liquidación de la sociedad, casi cuatro años antes de que la nulidad de los acuerdos fuera definitivamente declarada. ”
Extracto
STS 986/2004, 26 de Octubre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 118
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 944, 949
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 147
- Código Civil - Artículos 6, 1218, 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 18