STS 671/2000, 30 de Junio de 2000
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Frases clave
“ El argumento de que se estaría ante un enriquecimiento injusto de la demandante no es de recibo, pues el mismo opera cuando se produce un desplazamiento patrimonial carente de causa que lo justifique, lo que no concurre en el presente caso, ya que los desembolsos económicos a cargo de la parte compradora, no responden a su propia iniciativa, sino que le vienen impuestos por el incumplimiento de la vendedora, que fue la causante de los mismos en el ámbito de las relaciones contractuales que establecieron, razones todas que determinan que el motivo no pueda prosperar. ”
Extracto
STS 671/2000, 30 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 7, 1101, 1106, 1107, 1124, 1258, 1269, 1270, 1484
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 0099, 17 de Febrero de 1994
- STS 531/1994, 8 de Junio de 1994