STS, 17 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


rechazada expresamente por el comprador la declaración resolutoria unilateral de la sociedad vendedora, tal voluntad resolutoria requería para su eficacia una resolución judicial que declarase su procedencia por concurrir en ella los requisitos del artículo 1504 del Código Civil; ahora bien, dado el principio de rogación de parte que rige en nuestro proceso civil, esa declaración judicial sólo puede obtenerse mediante el ejercicio de la correspondiente acción resolutoria, ejercicio que en este caso no se ha producido pues, como dice la sentencia de primera instancia y acepta la ahora recurrida, la pretensión de la demandada de validez de la resolución del contrato no se ha solicitado formulando reconvención en debida forma; a diferencia de la nulidad contractual, la resolución ha de ser hecha valer por vía de acción, y no cabe su alegación como excepción a no ser que se trate de una resolución convencional o ya declarada judicialmente.

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Extracto


STS, 17 de Febrero de 1996

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