STS, May 09, 2008
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“ "que el derecho fundamental a la libertad sindical comprende, además de los aspectos meramente organizativos, los derechos de actividad sindical y los medios para que pueda cumplir sus funciones, medios estos que no se agotan en el artículo 28 de la Constitución, sino que se permite la existencia de medios adicionales"; estos medios adicionales, según el sindicato recurrente, son los que implanta el mencionado art. 21 del Convenio Colectivo. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 28, 53
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 21, 22, 23, 24, 55, 64
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 176, 180, 205
- Código Civil - Articles 1, 1281, 1287