STS, May 09, 2008

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"que el derecho fundamental a la libertad sindical comprende, además de los aspectos meramente organizativos, los derechos de actividad sindical y los medios para que pueda cumplir sus funciones, medios estos que no se agotan en el artículo 28 de la Constitución, sino que se permite la existencia de medios adicionales"; estos medios adicionales, según el sindicato recurrente, son los que implanta el mencionado art. 21 del Convenio Colectivo.

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