STSJ Canarias 605/2007, 27 de Julio de 2007

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Frases clave


La falta de información al comité de empresa, establecida en el art. 64.1.6 del E.T . y en los Convenios Colectivos para las faltas muy graves, como es la del despido, no determina "ex lege" la nulidad del mismo, declaración judicial de nulidad que el legislador ha reservado para las especialisimas circunstancias contempladas en el art. 102.2 de la LPL , sino únicamente la condición de una infracción de tipo administrativo que podrá ser corregida en el ámbito de la administración.

Extracto


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