Ley No. 19885.- Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por las Leyes 18.930 de 17 de julio de 2012, 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

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Ley No. 19885.- Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por las Leyes 18.930 de 17 de julio de 2012, 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

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