Decreto numero 2331 de 1998, por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.
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Decreto numero 2331 de 1998, por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.
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Afectaciones
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 136/99 de Corte Constitucional, 4 de Marzo de 1999 - Artículos : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10.inciso primero 11 12 13 14 15 16 17 18 20 21 23 25 26 27 28 29 30.inciso primero 31 32 33 35 36 37 38
DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 136/99 de Corte Constitucional, 4 de Marzo de 1999 -- expresiones "hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000 m/cte) del monto total de...", del art. 5; "por un período no superior a tres meses", integrantes del literal b) del art. 12; "a las sociedades de que trata el presente capítulo, a los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias y a las sociedades titularizadoras, siempre que posean el capital mínimo previsto para las sociedades de inversión colectiva y sus accionistas acrediten las condiciones a las cuales se refiere el literal b) del artículo 19 de este decreto...", del art. 20; "a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo...", del art. 21; "por las sociedades o los patrimonios autónomos de que tratan los artículos 19º y 20º del presente decreto...", del art. 23; "destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y, de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este Decreto", del art. 29; "por las operaciones a que se refieren los ordinales a), b) y c) del artículo anterior", del art. 30; "al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras", del art. 32; "a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras", del art. 33; "y estas funciones corresponderán al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, quien administrará y controlará la contribución con el apoyo de la Superintendencia Bancaria", del art. 35; "a que se refieren los capítulos II de este decreto y los de aquellos por los cuales las sociedades o los patrimonios autónomos adquieran los activos previstos en el artículo 20º de este Decreto o los enajenen...", del literal a), y de los fragmentos "a las sociedades o a los patrimonios autónomos que los adquieran de conformidad con lo establecido en el mismo" y "por dichas sociedades o patrimonios autónomos", pertenecientes al literal c), del art. 37 - Artículos : 5 10.inciso segundo 12.b 19 20 21 22 23 24 30.inciso segundo 32 33
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 215
- Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Decreto 624 de 1989)
- Decreto 663 de 1993, Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración - Artículos 53, 319, 320, 322
- Decreto numero 2330 de 1998, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.
- Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia