Decreto numero 2331 de 1998, por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

Enlazado como:


Extracto


Decreto numero 2331 de 1998, por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


DECLARADA EXEQUIBLE por

DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 136/99 de Corte Constitucional, 4 de Marzo de 1999 -- expresiones "hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000 m/cte) del monto total de...", del art. 5; "por un período no superior a tres meses", integrantes del literal b) del art. 12; "a las sociedades de que trata el presente capítulo, a los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias y a las sociedades titularizadoras, siempre que posean el capital mínimo previsto para las sociedades de inversión colectiva y sus accionistas acrediten las condiciones a las cuales se refiere el literal b) del artículo 19 de este decreto...", del art. 20; "a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo...", del art. 21; "por las sociedades o los patrimonios autónomos de que tratan los artículos 19º y 20º del presente decreto...", del art. 23; "destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y, de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este Decreto", del art. 29; "por las operaciones a que se refieren los ordinales a), b) y c) del artículo anterior", del art. 30; "al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras", del art. 32; "a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras", del art. 33; "y estas funciones corresponderán al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, quien administrará y controlará la contribución con el apoyo de la Superintendencia Bancaria", del art. 35; "a que se refieren los capítulos II de este decreto y los de aquellos por los cuales las sociedades o los patrimonios autónomos adquieran los activos previstos en el artículo 20º de este Decreto o los enajenen...", del literal a), y de los fragmentos "a las sociedades o a los patrimonios autónomos que los adquieran de conformidad con lo establecido en el mismo" y "por dichas sociedades o patrimonios autónomos", pertenecientes al literal c), del art. 37 - Artículos : 5 10.inciso segundo 12.b 19 20 21 22 23 24 30.inciso segundo 32 33