SAP Madrid 313/2004, 28 de Abril de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Expresadas las consideraciones que anteceden, el único motivo en que se articula la anulación es el de ser el laudo contrario al orden público, sin que en apoyo de ello se denuncie infracción de alguna norma de orden procesal que llevara consigo indefensión para la parte o vulneración de algun principio constitucional. Se denuncia que el laudo es contrario a la ley en cuanto a la interpretación que en el mismo se hace del contrato, y ello claramente entrañaría, de acogerse una intromisisón ilegítima en la labor de los árbitros que dejaría desnaturalizada su función. El laudo resuelve el cumplimiento o incumplimiento del contrato y razona las razones por las que desestima la pretensión de la ahora recurrente sin que dicha interpretación queda desde luego calificarla al orden público conforme a lo dicho. ”
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Extracto
SAP Madrid 313/2004, 28 de Abril de 2004
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