SAP Madrid, 10 de Febrero de 2003

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Frases clave


Por ultimo se alega nulidad del laudo por infracción del art. 1.124 del CC. basado en que debió de decretarse el incumplimiento del contrato de ejecución de obra base del aludo arbitral por los graves incumplimientos de las obligaciones por parte de la recurrida Realmente el motivo debe ser desestimado por las misma razones que ha determinada el inacogimiento del resto de los motivos. No puede alegarse en un recurso de nulidad del laudo arbitral la infracción del art. 1.124 por no aplicación del mismo sobre la base de que en el procedimiento arbitral han quedado acreditados los requisitos precisos para la resolución del contrato, pues ello es una cuestión absolutamente ajena al orden público procesal, aparte de que el motivo reitera las cuestiones relativas al plazo de ejecución de la obra subcontratada como plazo esencial, cuando en puridad, no lo era sin perjuicio de las penalizaciones que se hayan podido realizar. Y es que el arbitro con mejor o peor fortuna ha llegado a conclusiones completamente dispares de las mantenidas por el recurrente en su recurso, sin que la Sala, se insiste, pueda entrar a valorar la aplicación del derecho que hace el arbitro ni mucho menos hacer una nueva valoración de la prueba practicada en el procedimiento arbitral, por todo lo cual debe desestimarse el recurso de anulación instado.

Extracto


SAP Madrid, 10 de Febrero de 2003

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