STS, January 19, 2001

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el hecho de no haberse intentado la revisión de los hechos probados no constituye impedimento alguno para entrar en el estudio de los motivos de revisión del derecho que en suplicación se hayan intentado, o, lo que es igual, que la revisión del derecho puede constituir objeto único del recurso de suplicación sin necesidad de solicitar la previa revisión de los hechos; procediendo en su consecuencia la devolución de los autos a la Sala de procedencia para que, con libertad de criterio, admita el recurso y resuelva el motivo de revisión del derecho planteado por el recurrente. Sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes por no concurrir las circunstancias previstas para ello en el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

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