STS, 3 de Octubre de 2000

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En relación con el recurso de suplicación en concreto, esa misma doctrina se desprende de las previsiones del art. 191.c) LPL en cuanto acepta expresamente que tenga por objeto la revisión del derecho, sin condicionarlo para nada a la previa revisión de los hechos probados, pues, por el contrario, lo que hace es limitar en gran medida las posibilidades de revisión de los hechos - apartado b) del mismo -, dándole así la condición de recurso extraordinario que deriva precisamente del hecho de que está llamado principalmente a la resolución de cuestiones de derecho, en el que la revisión de hechos figura como posibilidad accesoria e instrumental a la auténtica finalidad del mismo que es precisamente la revisoria del derecho aplicado por la sentencia de instancia. Incluso, si se examinan los antecedentes de dicho recurso encontraremos cómo en el Decreto 11-7-1941 promulgado precisamente para regular el procedimiento a seguir en el recurso ante el Tribunal Central de Trabajo recientemente constituído se preveía expresamente como único objeto del mismo el de "examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida a fin de ratificar o dictar, en su caso, aquella otra que estime más ajustada a las leyes", sin ninguna posibilidad de revisión fáctica. Por otra parte, no es cierta la conclusión a la que llega la sentencia recurrida a partir de la jurisprudencia que cita en apoyo de su pronunciamiento, pues en las mismas no se niega la posibilidad de un recurso de suplicación que tenga por objeto único la revisión del derecho aplicado sino que en ellas lo que se dijo es que la revisión del derecho no procedía en los concretos supuestos que contemplaba en cuanto que la solución estaba allí tan directamente relacionada con las afirmaciones fácticas que la revisión del derecho devenía imposible a falta de modificación de las mismas, pero en ellas se dijo tal cosa dentro del examen del motivo de revisión jurídica alegado, no impidiendo la entrada en la consideración del mismo como en la sentencia recurrida se hace.

Extracto


STS, 3 de Octubre de 2000

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