STS, 13 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ No sirve de excusa a la publicación la notoriedad pública de la persona perjudicada; ni siquiera el interés general que había despertado el asunto de recalificación imobiliaria, adquieren la suficiente relevancia para poner en peligro principios prohibitivos insitos en la Ley Orgánica, 1/1982 de 5 de mayo (artículo 7°) y que obligan a considerar "intromisión ilegítima" la grabación de conversaciones telefónicas sin que conste el consentimiento de las personas concernidas y, particularmente, su empleo o utilización (para su divulgación) por terceras personas ajenas a los referidos interlocutores. Lo contrario supondría potenciar un régimen de tolerancia, (cuya práctica, empieza a resaltar habitual) en favor de interesados (profesionales o no) en la persecución de personas que por su posición institucional o profesional realicen actividades de importancia social para obtener mediante artilugios de escucha la información que ellos juzguen relevante, entregada luego, sin precio o con él, a terceros interesados en su divulgación al margen de la licitud del medio empleado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 13 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Código Civil - Artículo 1253
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STS 1168/2000, 22 de Diciembre de 2000