STS 1168/2000, 22 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso que nos ocupa se refiere a una conversación por teléfono desarrollada en el ámbito de la privacidad, en la que se ha producido, en un primer momento, la grabación de la voz del recurrente, y si bien esto puede resultar lícito, pues la protección a la propia voz, opera en nuestro ámbito jurídico en el supuesto del número 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, la ilicitud surge cuando en un momento posterior la grabación ha sido aprovechada por otra persona o medio, en este caso la Revista Cambio 16 que la publicó sin contar con el consentimiento del que recurre, que resultó provocado a la conversación, es decir a sus espaldas y es esta actuación "ad extra" y no el propio registro, lo que interesa y configura efectivo ataque a la intimidad ”
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Extracto
STS 1168/2000, 22 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 3, 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 73/1982, 2 de Diciembre de 1982
- Declaración Universal de Derechos Humanos - Artículo 12