STS 1168/2000, 22 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el caso que nos ocupa se refiere a una conversación por teléfono desarrollada en el ámbito de la privacidad, en la que se ha producido, en un primer momento, la grabación de la voz del recurrente, y si bien esto puede resultar lícito, pues la protección a la propia voz, opera en nuestro ámbito jurídico en el supuesto del número 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, la ilicitud surge cuando en un momento posterior la grabación ha sido aprovechada por otra persona o medio, en este caso la Revista Cambio 16 que la publicó sin contar con el consentimiento del que recurre, que resultó provocado a la conversación, es decir a sus espaldas y es esta actuación "ad extra" y no el propio registro, lo que interesa y configura efectivo ataque a la intimidad

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Extracto


STS 1168/2000, 22 de Diciembre de 2000

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