ATS, 21 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Habiéndose dictado la sentencia que se pretende recurrir en casación en un procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, es claro que el Auto denegatorio impugnado se ajustó a derecho porque, sin necesidad de consideración alguna acerca de la cuantía litigiosa, en la regulación específica del citado procedimiento, que no es ninguno de los contemplados en los tres primeros ordinales del art. 1687 LEC, no se prevé expresamente, como requiere su residual ordinal 4°, el recurso de casación, razón por la cual es constante el criterio de esta Sala denegando su posibilidad en tales procedimientos ( AATS 15-7-93, 16-9-93, 22-12-93, 13-1-94, 13-12-94 y 14-11-95 ), sin que ello suponga menoscabo alguno del principio de tutela judicial efectiva porque, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, el recurso de casación civil no nace directamente de la Constitución sino del sistema libremente establecido por el legislador y al que será preciso atenerse

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Extracto


ATS, 21 de Enero de 1997

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