ATS, 14 de Noviembre de 1995

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Frases clave


A la vista de lo expuesto en el antecedente segundo, ha de procederse conforme a lo previsto en la regla 5ª del art. 1708 de la L.E.C., máxime cuando la STC 230/93 ha declarado la inaplicabilidad al recurso de casación civil de la exigencia de comunicar al interesado la excusa de los dos letrados designados de oficio y el "visto" del Ministerio Fiscal que la doctrina constitucional había impuesto para la casación penal y la suplicación laboral

Extracto


ATS, 14 de Noviembre de 1995

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