STS, 29 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la calificación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de ser mantenida en casación, salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable en la que la resolución recurrida, en plena coincidencia con la del Juzgado, ha hecho del contrato litigioso. ”
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Extracto
STS, 29 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 372, 1692, 1715
- STS, 5 de Febrero de 1997
- STS 163/1998, 27 de Febrero de 1998
- Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (Ley 26/1988, de 29 de Julio)
- STS, 5 de Abril de 1994