STS, Wednesday February 05, 1997
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“ Se ha conseguido, amparándose con el texto de una norma (art. 1° de la Ley de Sociedades Anónimas), que preceptúa la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales), la vulneración de otra de carácter imperativo (art. 1911 del Código civil), y todo ello por dejar su único accionista subsistente a Fabra, S.A.... completamente descapitalizada, una vez hechos suyos sus bienes. ”
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STS, Wednesday February 05, 1997
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This document cites
- Código Civil - Articles 6, 1227, 1228, 1254, 1259, 1288, 1911
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Article 1
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715