STS, 26 de Febrero de 2008

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Frases clave


Solo se reclamaban los atrasos de un año, y es precisamente el importe de la diferencia de prestaciones correspondientes a un año el que determina la procedencia o improcedencia del recurso es por ello que no procede aplicar la regla de acumulación de cuantías establecida en el art. 192.2 de la Ley procesal, pues la realidad es que no se trata de dos pretensiones diferenciadas, sino de una sola y de su consecuencia.

Extracto


STS, 26 de Febrero de 2008

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