STS, Saturday February 12, 1994
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“ Respecto de la primera alegación del recurso se debe entender que no procede el de suplicación en contra de cualquier sentencia que se pronuncie en materia de Seguridad Social pues el artículo 188.1.c) L.P.L. lo concede "en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de Desempleo, así como sobre el grado de invalidez aplicable". ”
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