STS, 17 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Es cierto que del propio concepto de "unidad económica de convivencia" en relación con lo que implica el requisito de carencia de rentas o ingresos en el plano subsidiario de dicha unidad económica, es dable deducir que entre los integrantes de aquélla debe existir un cierto grado de dependencia económica, pero, sin embargo, a diferencia de lo que se establece en otras prestaciones de la Seguridad Social en las que también se tiene en cuenta el requisito de la convivencia y el de la dependencia económica, como en las denominadas prestaciones en favor de familiares, no se establecen expresamente requisitos como el de que "no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil" para poder computar, en su caso, como integrante de la unidad económica de convivencia a alguno de las parientes contemplados en la norma. ”
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Extracto
STS, 17 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Código Civil - Artículos 6, 7, 154, 1253
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) - Artículos 8, 9, 11, 12, 13
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STS, 30 de Diciembre de 1994