STS, 30 de Diciembre de 1994

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Frases clave


El art. 137 bis 1, después de señlar como uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, el de carecer de rentas o ingresos suficientes y de definir la insuficiencia al respecto, en párrafo normativo separado dice "aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios en los términos señlados...", para, seguidamente, regular el criterio acumulativo de rentas de al unidad familiar.

Extracto


STS, 30 de Diciembre de 1994

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