STS, 30 de Diciembre de 1994
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Frases clave
“ El art. 137 bis 1, después de señlar como uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, el de carecer de rentas o ingresos suficientes y de definir la insuficiencia al respecto, en párrafo normativo separado dice "aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios en los términos señlados...", para, seguidamente, regular el criterio acumulativo de rentas de al unidad familiar. ”
Extracto
STS, 30 de Diciembre de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 1281
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) - Artículo 11
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.